CONTRATO DE TRABAJO, OBJETO ILICITO DEL.
La autoridad de trabajo no puede condenar a que se cumpla un contrato de trabajo que no puede realizarse y cuyo objeto resulta en tales condiciones ilícito. Es decir, la autoridad laboral, no puede obligar a la parte patronal a cumplir con un contrato que lícitamente no puede realizarse, por oponerse al mismo disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277004-c5efdae9/contrato-de-trabajo-objeto-ilicito-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1311/58. Rafael Cuevas González. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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