PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO, JUSTIFICACION DE LA.
La personalidad se justificará en el juicio de amparo en la forma que determine la ley que rija la materia de la que emana el acto reclamado, y cuando el interesado tenga reconocida su personalidad ante la autoridad señalada como responsable, tal personalidad será admitida en el propio juicio de garantías para todos los efectos legales. Así, si en los autos de un juicio laboral no aparece que el actor haya otorgado su representación a otra persona, ni la Junta en forma alguna le ha reconocido personalidad al supuesto apoderado, no habiendo acreditado el promovente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ninguna manera, su personalidad, debe estimarse que el juicio de garantías promovido es improcedente, ya que el mismo no puede seguirse sino por el agraviado o por su representante legal conforme lo estipula el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277046-8b9c0def/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-justificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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