PRUEBA PERICIAL. FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DESECHARLA.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sustentar sus resoluciones en el dictamen emitido por los peritos de las partes ni en la opinión del perito tercero en discordia, tanto porque el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente deja la apreciación de tal prueba al prudente arbitrio del tribunal, como porque la facultad de juzgar en conciencia que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo la exime de apegarse a otro criterio que aquel que conforme a su conciencia estime justo, quedando obligada a expresar las razones que le asisten para desechar la referida prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277129-7dc30246/prueba-pericial-facultades-de-las-juntas-para-desecharla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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