DESPIDO DEL TRABAJADOR, NEGATIVA DEL (CARGA DE LA PRUEBA).
Si la demandada opone entre sus excepciones la de no haber despedido al actor o que quien lo despidió no tenía facultades para hacerlo, es a la propia demandada a la que corresponde probar la excepción correspondiente y si la demandada no opone tal excepción, el juzgador no está obligado a estudiar las pruebas sobre tal hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277227-ba4cf528/despido-del-trabajador-negativa-del-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6241/56. Estela Gravioto de Galeto. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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