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EXCEPCIONES. CASOS EN QUE NO HAY NECESIDAD DE PRECISARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 42

La Suprema Corte ha sostenido que al contestarse una demanda deben precisarse las excepciones; por lo que al exponerse los motivos de separación de un trabajador deben concretarse éstos, expresándose cuando ocurrieron los hechos, para que el trabajador sepa perfectamente que se va a probar en su contra y pueda defenderse; pero cuando, por diversas circunstancias el trabajador se ha enterado sin lugar a duda de los hechos que como faltas se le atribuyen, basta que al contestarse la demanda se haga referencia a ellos, para que no exista el temor de indefensión, sin que pueda hablarse de oscuridad en la contestación, porque lo único que se busca, al obligar a la parte patronal a que precise los hechos por los cuales separó al trabajador, es que éste los conozca y pueda defenderse; por lo tanto, si le son conocidos no puede existir indefensión y la contestación dada debe tomarse en cuenta, y estudiarse las pruebas que con ella se relacionan, para hacer las declaraciones que procedan sobre la justificación del despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277231-e75d2f52/excepciones-casos-en-que-no-hay-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6496/57. Cal-O-Rex, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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