CONFESION, APRECIACION DE LA.
Una Junta no incurre en violación por incorrecta apreciación de la confesional, si deja de tomar en consideración la respuesta afirmativa dada por el absolvente a una pregunta que fue formulada en forma capciosa, por contener dos hechos, pues la contestación afirmativa lógicamente debe atribuirse a aquella parte de la pregunta que se había confesado desde un principio, no así a la otra parte, la cual se repitió en otras varias preguntas y se insistió por el absolvente en contestarla negativamente, por lo que tomando conjuntamente la confesión no podía tenerse como admitido el hecho contenido en esta otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277367-0d22b208/confesion-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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