HUELGA, IMPUTABILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LA.
El hecho de que se haya considerado que la huelga tuvo por objeto el que señala la fracción II del artículo 260, o sea, obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo, y que por haberse cumplido los requisitos legales se haya declarado lícito el movimiento, no significa que necesariamente le sean imputables al patrón las causas que le dieron origen; sino que es preciso que el sindicato justifique que el conflicto fue provocado por causas que deban atribuirse al patrón, esto es, que la huelga haya estallado por la intransigencia de éste para acceder a las peticiones que le fueron formuladas y que estuviera en posibilidad y obligación legal de satisfacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277454-e0caafe6/huelga-imputabilidad-de-los-motivos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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