EXCEPCIONES.
Carece de importancia que al fijar la litis no se haga mención de alguna excepción, porque lo importante es que se estudie la defensa en el laudo y se razone su procedencia o improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277488-650e5407/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2831/57. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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