SALARIOS CAIDOS, FUNDAMENTO DEL DERECHO A PERCIBIRLOS.
Si la Junta declara procedente la reinstalación por haber considerado injustificado el despido, carece de validez la consideración de que el trabajador no tiene acción para cobrar salarios caídos, apoyándose en que el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo permite al patrón demandado someterse al laudo o negarse a ello y que sólo en el caso de que no lo acate, contraerá las responsabilidades que mencionan las fracciones II y III del precepto citado y que en tal caso la Junta quedará en condiciones de fijar esas responsabilidades del demandado, de acuerdo con la expresada disposición legal y demás relativas; en efecto, el derecho a percibir los salarios caídos no deriva de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que se refieren a los casos en que el patrón se niegue a someterse al arbitrio de la Junta o a acatar el laudo dictado por ésta, sino que es una consecuencia de no haber existido causa justificada para el despido y encuentra su fundamento en los artículos 111, fracción XVI, y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277513-81ffb79a/salarios-caidos-fundamento-del-derecho-a-percibirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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