SALARIOS CAIDOS, NO SON RENUNCIABLES.
El artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el derecho a percibir el salario es irrenunciable, como lo es igualmente el derecho de percibir los salarios devengados; por consiguiente, contraviene esa disposición el laudo que establece que por haber aceptado el trabajador no percibir los salarios caídos, al ser reinstalado, debe quedar sin materia el juicio laboral. Con mayor razón cuando no acreditó el patrón la justificación del despido, no obstante que haya reinstalado al trabajador, porque éste no pierde por esta circunstancia el derecho a los salarios dejados de percibir durante el tiempo anterior a la reinstalación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226392-3e4edf3e/salarios-caidos-no-son-renunciables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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