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Modo: Corpus Pro

SALARIOS. LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE DIFERENCIAS ES PERSONAL, NO COLECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 121

Aceptado por una Junta que los actores no pretendían una reclasificación o cambio escalafonario, sino tan sólo reclamaban el pago de diferencias de salario, lo que constituye una acción personal que incumbe ejercitar a cualquier trabajador aun dentro del funcionamiento de un contrato colectivo de trabajo, resulta ilógico afirmar: que los actores carecen de derecho para exigir la diferencia de salarios indicada en la demanda laboral; que no es aplicable la cláusula 55 del contrato de trabajo, cuando ella precisamente contiene el principio de que a trabajo igual corresponde salario igual, estatuido en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, y que las acciones intentadas sólo pueden ejercitarse por la organización sindical, por tratarse de derechos colectivos, siendo que su estructura las identifica como acciones personales cuya titularidad corresponde a los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277516-204faa47/salarios-la-accion-para-exigir-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3876/56. Celso Muñoz y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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