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Modo: Corpus Pro

SALARIOS QUE NO SE CONCRETAN EN LA DEMANDA PRESENTADA POR SINDICATOS EN FAVOR DE SUS AGREMIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 850

Si el sindicato quejoso, presentó la demanda laboral en favor de sus agremiados, sin plantear hechos generadores concretos, ya que no mencionó el nombre de los actores, su número, ni el salario que percibían; no debe alegarse que tales salarios reclamados se pudieron precisar mediante un incidente de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo; porque tal pretensión es equivocada, ya que tal incidente sólo puede tener lugar cuando, mediante el juicio, se acredita la procedencia de la acción, y no cuando como tal circunstancia no llegó a realizarse, pues la acción ejercitada, reclamando el pago de las cantidades que correspondieran por salarios dejados de percibir por los actores innominados, así como los que se siguieran causando, sólo pudo intentarse por quien tuviera el derecho relativo y que correspondía individualmente a cada uno de los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370598-796a823d/salarios-que-no-se-concretan-en-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7917/46. Sindicato de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 30 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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