SALARIOS QUE NO SE CONCRETAN EN LA DEMANDA PRESENTADA POR SINDICATOS EN FAVOR DE SUS AGREMIADOS.
Si el sindicato quejoso, presentó la demanda laboral en favor de sus agremiados, sin plantear hechos generadores concretos, ya que no mencionó el nombre de los actores, su número, ni el salario que percibían; no debe alegarse que tales salarios reclamados se pudieron precisar mediante un incidente de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo; porque tal pretensión es equivocada, ya que tal incidente sólo puede tener lugar cuando, mediante el juicio, se acredita la procedencia de la acción, y no cuando como tal circunstancia no llegó a realizarse, pues la acción ejercitada, reclamando el pago de las cantidades que correspondieran por salarios dejados de percibir por los actores innominados, así como los que se siguieran causando, sólo pudo intentarse por quien tuviera el derecho relativo y que correspondía individualmente a cada uno de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370598-796a823d/salarios-que-no-se-concretan-en-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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