DOCUMENTOS PRIVADOS.
La prueba documental privada sólo constituye una testimonial irregular, que se perfecciona con la declaración del que autoriza el documento, mediante la ratificación correspondiente, de tal suerte que, si quien firma, en el momento de la diligencia reconoce esa firma, pero no el contenido del documento y manifiesta que lo firmó por encontrarse en estado de ebriedad, de ello resulta la invalidez de la prueba, porque se encuentra dentro de los extremos de una afirmación y una negación, lo que no puede conceptuarse como expresión de verdad o certeza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277545-5f5f91dc/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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