CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PARA OBRA DETERMINADA, FORMA DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, fracción IV, y 220 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato para obra determinada debe constar por escrito, cuando el valor de la obra pase de $100.00, y respecto del de aprendizaje, debe llenarse ese requisito, puesto que deberá precisarse el tiempo de enseñanza, la retribución y los periodos del aprendizaje y el arte o profesión que se vaya a aprender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277603-5214e9d9/contratos-de-aprendizaje-y-para-obra-determinada-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 202/57. Oscar Jeffery González y coagraviados. 14 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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