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Modo: Corpus Pro

FALTAS DE ASISTENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 83

El artículo 121, fracción X, de la Ley del Trabajo, no determina que sean necesarias exactamente cuatro faltas sin justificar, para que a partir de la fecha en que se comete la cuarta falta se inicie el término prescriptivo del derecho y de la acción del patrón para que pueda despedir justificadamente al obrero faltista, sino que éste tenga como mínimo cuatro faltas, pero puede ser mucho mayor el número, siempre y cuando se cometan dentro del lapso de 30 días, independientemente de los meses naturales, y a contar de la cuarta o de la última, el patrón tendrá expedita su acción para rescindir el contrato de trabajo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277656-20c812ae/faltas-de-asistencia-rescision-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1902/57. Fibras Duras del Centro, S. A. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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