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FALTAS DE ASISTENCIA, CONDICION QUE SE REQUIERE PARA RESCINDIR EL CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 26

Para que un patrón pueda despedir a un trabajador por tener más de tres faltas de asistencia en un mes, sin su permiso o sin causa justificada, se requiere como condición sine qua non que el número de faltas de asistencia sea por lo menos de cuatro en ese lapso, ya que es hasta la cuarta falta cuando se genera la acción del patrón para rescindir el contrato de trabajo, sin su responsabilidad, atento a lo dispuesto por los artículos 121, fracción X, y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275444-8afafebb/faltas-de-asistencia-condicion-que-se-requiere-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4503/59. Gonzalo Santillán y coagraviados. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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