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FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. NO DEBE INVOLUCRARSE EL LAPSO EN QUE OCURREN LAS FALTAS CON EL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 21

No se debe involucrar el lapso durante el cual ocurren las faltas al trabajo, hasta integrar la causal de rescisión relativa, con el término que tiene el patrón para hacer uso de su derecho y rescindir el contrato de trabajo, toda vez que la integración de la causal de rescisión por faltas al trabajo sin permiso, sin aviso y sin causa justificada, se realiza cuando el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de la ley laboral, y es hasta el momento de integrarse la referida causal, o que sean conocidas dichas faltas, cuando nace el derecho del patrón a rescindir el aludido contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273341-62355960/faltas-de-asistencia-rescision-del-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8385/65. Juan Reyna Flores. 9 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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