NOVACION.
Cuando las partes, empresa y trabajador o sindicato que lo representa, celebran un convenio para regir relaciones futuras de trabajo, éste ha de ser cumplido en sus términos. De suerte que si la empresa obra de manera distinta de lo pactado y el trabajador lo acepta, por convenirle así, las disposiciones que alteran el convenio constituyen una novación del mismo. De acuerdo con los principios que rigen la novación, al perfeccionarse ésta, el contrato novado queda invalidado y sustituido por el nuevo. Consecuentemente, éste y no el novado, es el que debe regir las relaciones de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277667-d4fc0738/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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