NOVACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
No es necesario que la Ley Federal del Trabajo contenga alguna disposición relativa a la novación de contratos, para que pueda examinarse en un juicio laboral si determinado contrato ha sido, o no, novado por otro, ya que la novación es una institución de derecho civil que constituye uno de los preceptos del derecho común, que no contrarían a la Ley Federal del Trabajo, por lo que con apoyo en el artículo 17 de esta última tiene aplicación la novación en materia laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370136-127753a7/novacion-de-los-contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/47. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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