CONTRATO DE TRABAJO, NOVACION DEL.
Si el contrato de trabajo quedó novado, al admitir el trabajador desempeñar nuevo empleo y durar en él determinado número de meses, sin que por ello ejercitara acción alguna, debe estimarse que aunque manifestara su inconformidad ante la Junta competente, tal hecho no puede tener influencia para que no se realice la novación ya que la configuración jurídica de este acto no depende de la conformidad o inconformidad de una de las partes, si ésta no se traduce en el ejercicio de una acción ejercitada en tiempo a fin de que la otra cumpla con el contrato celebrado originalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367962-b68a36e0/contrato-de-trabajo-novacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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