CONFESION. ABSOLUCION DE POSICIONES POR LA MISMA PARTE QUE LAS FORMULA.
La absolución de posiciones por la misma parte que las formula no constituye prueba alguna, puesto que la confesión judicial debe tener como finalidad el reconocimiento expreso de una de las partes sobre hechos que le son propios, relativos a las cuestiones controvertidas y que le perjudican, finalidad que no concurre, lógicamente, cuando se absuelven posiciones por la misma parte que las formula, con la pretensión de que le favorezcan, y en tales condiciones no tiene la Junta obligación alguna de examinar el resultado de dicha confesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277708-565fd453/confesion-absolucion-de-posiciones-por-la-misma-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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