CONFESION, FORMA EN QUE DEBEN APRECIAR LAS JUNTAS LA PRUEBA DE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al apreciar la prueba confesoria, no sólo deben tener en cuenta las contestaciones relativas, sino también el pliego de posiciones; por lo que no proceden legalmente en su apreciación de la prueba a que se alude, cuando sin tener a la vista dicho pliego de posiciones articuladas al actor, solamente tienen en cuenta las respuestas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369071-c1591144/confesion-forma-en-que-deben-apreciar-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5527/48. Vera Galicia Abraham. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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