CONFESION.
La prueba de posiciones tiene por objeto obtener la confesión de hechos, principalmente los fundatorios de la acción; pero no la conformidad o inconformidad con el derecho de la parte actora, que si ha negado al contestarse la demanda, y esa negativa persiste a través de la actitud de oposición adoptada por el demandado, debe ser definido por el juzgador, en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350530-9593da37/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3634/41. Rivera Aljama Luis. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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