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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS. NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 56

Cuando la Junta supedita su criterio al sustentado por una autoridad de orden penal, su actitud es completamente incorrecta, ya que el examen de las cuestiones sometidas a su conocimiento debe hacerlo con plena autonomía y de acuerdo con las prevenciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo, pues son aspectos completamente diversos el de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido una persona con relación a determinados hechos que le sean imputables y el de la responsabilidad contractual que esos mismos hechos engendren, sin que el conocimiento de tales hechos, por parte de la autoridad del trabajo, implique violación a la garantía consagrada en el artículo 23 constitucional, de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, toda vez que su examen es para determinar consecuencias distintas de las correspondientes al orden penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277850-5e190822/juntas-autonomia-de-las-no-deben-supeditar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4487/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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