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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, NO PUEDE SUPEDITAR SUS RESOLUCIONES A LOS FALLOS DE AUTORIDADES DE DISTINTO ORDEN, EN TRATANDOSE DE FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1253

Las juntas no están obligadas a adaptar su criterio, tratándose de faltas de probidad, al de las autoridades penales, cuando estas investigan si el hecho en cuestión, constituye un delito; porque, por una parte, pueden existir faltas de probidad que hagan imposible el que se siga cumpliendo el contrato de trabajo, sin que estas lleguen a revestir la gravedad de un delito debidamente caracterizado, o puede ocurrir que por no haberse ejercitado la acción penal que correspondía, la autoridad judicial encuentre que no han se reunido los elementos constitutivos de determinado delito; de manera que las Juntas no pueden supeditar sus resoluciones a los fallos de autoridades de distinto orden, sino que, en una consiente apreciación de las pruebas aportadas, deben buscar la demostración de que se han cometido actos contrarios a la probidad y a la honradez, y cuya comisión está sancionada con la rescisión del contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368141-b788f7f1/juntas-no-puede-supeditar-sus-resoluciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5822/51. Murgo Luis. 5 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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