JUNTAS, FALSEDAD PENAL ANTE LAS.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no están obligadas a esperar, para dictar su resolución, que las autoridades penales del fuero común resuelvan sobre la falsedad del documento base de la acción, puesto que están capacitados para apreciar los hechos en conciencia y sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas y pueden, no obstante esa impugnación, tomar en consideración dicha prueba y examinándola en relación con los demás, establecer su competencia, sin necesidad de esperar a que un tribunal del orden penal resuelve si se cometió, o no, un delito, en relación con la prueba objetada de falsa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379195-f16a041c/juntas-falsedad-penal-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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