FUEROS EN MATERIA DE TRABAJO, UNIDAD DE.
En la fracción XXXI del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se previene que corresponde a las autoridades de los Estados la aplicación de las leyes de trabajo en sus respectivas jurisdicciones, pero que será de la competencia de las autoridades federales de la materia en los casos que en la propia fracción se señalan de manera expresa, entre las que se encuentran las empresas que operen en la industria minera, y las que le sean conexas; consecuentemente, si en un conflicto obrero patronal que dé origen a una cuestión jurisdiccional, se demanda de una empresa que fue constituida para dedicarse a las actividades relativas a la industria siderúrgica, la que comprende tanto la extracción del hierro como mineral, como la de trabajarlo, esto es, transformarlo, ya sea en materia prima que sirva de base a otras industrias, o la de fabricar objetos o piezas del mismo metal, la firma de un contrato colectivo de trabajo por parte de un sindicato que se dedicaba a la construcción de los edificios necesarios para el establecimiento de la planta en que operaría esa empresa y los obreros en cuestión forman parte de una sección de un sindicato industrial de trabajadores mineros, resulta incuestionable que el conflicto debe ser del conocimiento de las autoridades laborales de carácter federal, independientemente de que las actividades que realicen esos obreros sean de albañilería, supuesto que los albañiles y demás obreros del ramo de la construcción que pertenezcan al sindicato demandante, pueden seguir teniendo trabajo permanente en la empresa demandada, en obras de albañilería que se puedan seguir ejecutando, ya que no sería lógico, ni jurídico, ni práctico tampoco, que los obreros en cuyo favor se reclama la firma del contrato colectivo por parte de la susodicha empresa, quedaran afectos en sus relaciones obrero patronales, a la jurisdicción de una junta de carácter local, y que los obreros y empleados de la misma compañía que llegaren a laborar en su planta y en sus oficinas en operaciones industriales, fueran a quedar sujetos jurisdiccionalmente a la autoridad del trabajo de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277931-63ca9476/fueros-en-materia-de-trabajo-unidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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