DESPOJO. COMPETENCIA.
Si de las diligencias practicadas hasta el momento en que surgió la competencial, no se ha acreditado que determinado comisariado ejidal esté o haya tenido intervención en el delito de despojo de que se queja el denunciante, la competencia debe fincarse en favor del juez del fuero común, sin perjuicio de que si posteriormente se justifica esa intervención del comisariado ejidal, vuelva a declararse incompetente el citado juez para conocer del caso, con apoyo en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, pues sólo en esas condiciones se trataría de un delito federal, por estar previsto en una ley federal como lo es el Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278021-649a8884/despojo-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES Y COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS). (s/clave)
- DESPOJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (INVASION DE TIERRAS). (s/clave)
- DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES. COMPETENCIA. (s/clave)
- EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO. (s/clave)
- AGRARIO. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis