MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSAS DE LOS.
El interés que exige la ley es el directo, que afecte los intereses jurídicos del funcionario que alegue la excusa, pero no el indirecto y general que se derive de la solución de un problema jurídico, que sólo en forma remota interesa al juzgador, en virtud de que las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías no tienen efectos sino entre las partes que intervienen y nunca como declaraciones generales que afecten a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278260-587291e2/magistrados-del-tribunal-colegiado-excusas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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