MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
Implicando la queja una revisión de la resolución que la motivó, no resulta admisible, racionalmente, que un ciudadano Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito intervenga en la discusión y resolución de un asunto anteriormente resuelto por el mismo, como autoridad inferior, y por ello, debe tenérsele por legalmente impedido para conocer del recurso de queja debiendo admitirse su excusa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297878-ceb81f81/magistrados-de-un-tribunal-colegiado-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa 113/51. Magistrado del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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