COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO HAY VARIOS DEMANDADOS.
Como en el Código de Comercio no existe ninguna regla especial para dirimir las competencias en el caso de que se demanda conjuntamente a dos o más personas en el mismo juicio, tienen que aplicarse al respecto, conforme a su artículo 1051, en forma supletoria, los Códigos de Procedimientos locales, a falta de convenio expreso de las partes interesadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278334-459e6310/competencia-en-materia-mercantil-cuando-hay-varios-demandados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 35/49. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla, Segundo del Ramo Civil de Torreón Coahuila, y Décimo segundo de lo civil de esta capital. 19 de julio de 1951. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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