COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS.
Como en el Código de Comercio no existe ninguna regla especial para dirimir las competencias, cuando los demandados en un mismo juicio sean dos o más personas, tiene que aplicarse en forma supletoria, los códigos locales de procedimientos civiles, en virtud de que en el artículo 1051 de la ley mercantil, se establece que el procedimiento preferente a todos en tal materia, es el convencional, y que, a falta de convenio expreso de las partes interesadas, y en defecto de reglas establecidas por el propio código o por el contrato relativo, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278368-0e722e4c/competencia-en-materia-mercantil-cuando-son-varios-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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