CHEQUES SIN FONDOS.
El hecho delictuoso no desaparece por la circunstancia de haber depositado con posterioridad, el girador, la cantidad de que se trata, en efectivo, si esto se hizo después de que le fue rechazado por el Banco, al beneficiario, el pago de cheque que fue materia del proceso por no tener fondos el girador, elemento constitutivo del delito por el cual fue condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278348-e75a1ea7/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 3/50. Arturo Castrejón Hernández. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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