COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 374 del Código de Comercio simplemente determina cuándo se tiene por perfeccionado el contrato de compraventa que recaiga sobre mercancías que no hayan sido vistas por el comprador ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio. Es decir, de esa norma no cabe deducir que en forma tácita o presunta, se haya designado determinada plaza, como lugar del cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278397-2fff438d/competencia-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 91/47. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León y del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa. 16 de enero de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL. LA FACULTAD DEL COMPRADOR DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS MERCANCÍAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ LIMITADA A LA TEMPORALIDAD (II.4o.C.55 C)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COMPRAVENTA, COMPETENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis