COMPRAVENTA, COMPETENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE LA.
Si de los términos del contrato de compraventa no se expresó concretamente el lugar designado para el cumplimiento del mismo contrato, es decir, no se emplean los términos de la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, pero de la simple lectura del contrato se desprende el lugar donde debía cumplirse, y el cumplimiento del contrato respecto al comprador consiste en recibir la mercancía en los términos estipulados y pagar su precio, y en el contrato consta que el objeto comprado se recogería en el almacén de la compañía vendedora, y el pago se haría en el lugar donde opera ésta, se concluye que sí se designó donde debería el comprador cumplir las obligaciones emanadas del contrato de compraventa, y así es incuestionable que el juzgado competente para conocer del juicio es el del domicilio del vendedor y no del comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803523-e6dd8948/compraventa-competencia-surgida-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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