COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Como del hecho de que con motivo de los servicios que el reclamante prestaba al demandado tuviera que haber ido a diverso lugar, no puede concluirse que esos servicios se prestaron en varios lugares, debe estimarse que el caso se encuentra comprendido en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278471-4546f9a2/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 77/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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