TRASLADO DEL REO (ORDEN DE APREHENSION).
Si la orden de aprehensión que constituye el acto reclamado, no puede reputarse como violatoria de garantías, tampoco puede estimase conculcatorio de garantías el posible traslado del quejoso, que sólo sería un acto de ejecución de dicha orden; ya que de acuerdo con el artículo 119 constitucional, cada Estado tiene la obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que los reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278511-f4195666/traslado-del-reo-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9305/49. Romo Zamarripa Rubén. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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