TRASLACION DE REOS.
Debe negarse la protección federal solicitada contra la traslación del quejoso, de un Estado a otro de la República, si para llevarla a cabo se llenan todos los requisitos que exige el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Federal, para la entrega de delincuentes; sin que importe que en el exhorto respectivo, no se haga manifestación expresa de las penas que, conforme a la ley, deben imponerse al acusado, en caso de que fuere condenado, si en cambio se señalan los artículos del Código Penal que determinan esas penas; y por otra parte, tampoco importa que en el exhorto no consten el retrato y las medidas antropométricas del acusado, pues este es un requisito que se puede dispensar, ya que conforme a la fracción I del artículo 7o. de la citada ley reglamentaria, se incluirá en el exhorto el retrato y medidas antropométricas, "si fuere posible", lo que indica que la concurrencia de tal requisito no es absolutamente necesaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306391-26475f8b/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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