COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Como del hecho de que la Secretaría del Trabajo haya autorizado el funcionamiento de una cooperativa, no puede concluirse que la misma actúa en virtud de un contrato o concesión federal, hay que concluir que es una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la competencia para conocer de las reclamaciones entabladas en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278568-a693a603/cooperativas-competencia-para-conocer-de-sus-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 16/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veintiuno de San Luis Potosí y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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