QUEJA IMPROCEDENTE (ARTICULO 13, FRACCION VI, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION).
El artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del C. presidente de la Suprema Corte de Justicia, recibir quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios, tanto de la competencia del Pleno como de las Salas o de los Tribunales de Circuito y de los Jueces de Distrito, y que si las faltas fueron leves, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato y si fueren graves, dará cuenta el Pleno, para que éste dicte el acuerdo correspondiente; pero si se trata de un auto que, por su naturaleza, es una resolución judicial, solamente puede ser revocado mediante la interposición en su contra, del recurso legal procedente, que no puede ser el de queja a que se ha hecho mención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278598-73c1709e/queja-improcedente-articulo-13-fraccion-vi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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