QUEJA EXTEMPORANEA.
La fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como atribuciones del presidente de la Suprema Corte, tramitar todos los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, hasta ponerlos en estado de resolución, o de otro modo, faculta a dicho funcionario para admitir los recursos interpuestos en tiempo y forma, y tramitarlos hasta ponerlos en estado de resolución, así como también para desechar y negarse a tramitar los recursos y promociones que no se interpongan con los requisitos legales, esto, naturalmente, en el concepto de que sus acuerdos pueden ser reclamados conforme al mismo precepto, y al artículo 103 de la Ley de Amparo; y no puede decirse que el referido presidente viole la citada fracción VII, cuando declara que el auto que se recurre en queja, fue interpuesto fuera de tiempo y que por lo mismo no debe tramitarse esa queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326987-e9ffe576/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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