SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
Los artículos 104, fracción III y 105, de la Constitución Federal de la República conceden competencia exclusiva a esta Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias en que la Federación sea parte, y la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal no puede menoscabar en lo más mínimo, la competencia exclusiva que el Código Fundamental atribuye a este Alto Cuerpo, y en el supuesto de que ambas leyes estuvieren en contradicción, deben prevalecer las normas constitucionales, frente de la referida competencia; por consiguiente, la excepción de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia opuesta en la especie, para que conozca del caso el Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal, es infundado y debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278761-bc5659dc/suprema-corte-competencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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