SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, COMPETENCIA DE LA, PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS EN QUE LA FEDERACION ES PARTE.
El artículo 104, en relación con el 105 de la Constitución Federal, debe entenderse en el sentido de que corresponde a la Corte conocer de las controversias en que la Federación interviene, cuando tales controversias se refieran a asuntos de orden civil privado, pues en los demás casos, la competencia corresponde a los otros tribunales de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279018-4f08dbf5/suprema-corte-de-justicia-competencia-de-la-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 129/40. Suscitada entre el Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, y el Tribunal del Tercer Circuito. 24 de junio de 1942. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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