Corpus
Modo: Corpus Pro

FEDERACION COMO PARTE, LA SUPREMA CORTE ES COMPETENTE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1630

Los artículos 104, fracción III, y 105 de la Constitución Federal de la República, conceden competencia exclusiva a esta Suprema Corte de Justicia, para conocer de las controversias en que la Federación sea parte, como es el caso de que se demande a la Secretaria de Comunicaciones por razón de un contrato de prestación de servicios y alquiler de materiales para la construcción de un ferrocarril, y la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, no puede menoscabar en lo más mínimo, la competencia exclusiva que el Código Fundamental atribuye a este alto cuerpo y en el supuesto de que ambas leyes estuvieran en contradicción, deben prevalecer las normas constitucionales, fuente de la referida competencia; por consiguiente, la excepción de la incompetencia opuesta por el C. Procurador General de la República es infundada y debe desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322716-395ed584/federacion-como-parte-la-suprema-corte-es-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excepción de incompetencia 7/43. Cía. Southern Pacific Co. 26 de enero de 1945. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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