COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS (INDUSTRIAS CONEXAS).
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, se establece como regla general que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y, como excepción a esa regla, que las autoridades federales son competentes para aplicar dichas leyes en los casos que en dicho precepto se mencionan. Ahora bien, como las excepciones son de aplicación literal y estricta, si en la especie se trata de una demanda presentada por un médico que prestaba sus servicios en un hospital, éste por ningún concepto puede considerarse como una industria conexa con una empresa de concesión federal, por el hecho de que estuviera administrado por un sindicato que tenía conexión directa con esas empresas mineras; por lo que el conflicto no es de los que según el referido precepto deben ser resueltos por las Juntas Federales, en atención a que la conexión a que alude el citado precepto es la que existe entre las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278811-0f87b80e/competencia-entre-las-juntas-industrias-conexas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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