COMPETENCIA SIN MATERIA, CUANDO POR CONVENIO DE LAS PARTES, DESAPARECE EL CONFLICTO PRINCIPAL.
La prevención del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles es aplicable a los casos en que las partes, dejando viva la controversia de fondo, pretenden desistir de la competencia que promovieron, que fue acogida por los tribunales competidores y que está planteada por su resolución; pero no tiene relación con el derecho privado de las partes que, antes de la promoción de la competencia, en el curso de su tramitación, y aun después de definida, pueden celebrar las transacciones y convenios que les plazca para concluir el pleito, ya que no existe ley alguna que las obligue a litigar contra su voluntad e innecesariamente. En tal caso, desaparecido el conflicto principal, lógicamente desaparece la cuestión de competencia, porque ya no hay materia para ella. La decisión de la misma sería una resolución inefectiva en la realidad y en oposición al principio de la economía procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278814-e95c7653/competencia-sin-materia-cuando-por-convenio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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