COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si no hay ninguna prueba en autos, que demuestre que el asalto ocurrió en lugar despoblado y además el Ministerio Público del fuero común ejercitó la acción penal por delitos del orden común, y el auto de formal prisión dictado en contra de los acusados, estimó tales delitos como del fuero común, la competencia para conocer del proceso incumbe a dicho fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278819-84ea9a7e/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 62/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia de Apam, Hidalgo. 18 de junio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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