CARRETERAS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.
Los conflictos de trabajo de una empresa constructora y pavimentadora de carreteras, cuando actúa en virtud de una concesión federal, quedan sometidos a la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278944-2c9ddd64/carreteras-empresas-constructoras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 1/43. Suscitada entre el Grupo Especial número nueve, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial número siete, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos, respecto a los puntos resolutivos primero y segundo de este fallo, y por mayoría de ocho votos de los ciudadanos Ministros Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Manuel Bartlett Bautista, Carlos I. Meléndez, Roque Estrada, José M. Ortiz Tirado, Emilio Pardo Aspe y Antonio Islas Bravo, contra siete de los ciudadanos Ministros Carlos L. Angeles, José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, Nicéforo Guerrero, Alfonso Francisco Ramírez y Salvador Urbina, por lo que toca al tercer punto resolutivo del mismo. En cuanto a los fundamentos, la mayoría de diez ciudadanos Ministros aceptó implícita o expresamente todas las consideraciones de este fallo, contra cinco votos de los ciudadanos Ministros José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, José M. Ortiz Tirado y Salvador Urbina, quienes aceptaron únicamente la sexta consideración. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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