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TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE, TRATANDOSE DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y EXPLOTADORAS DE CAMINOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6957

Son competentes las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados, para conocer de los juicios laboristas seguidos por los trabajadores contra las empresas que se dediquen a la construcción, reparación y explotación de toda clase de caminos, para obtener algún provecho del uso que otras personas hagan de esos caminos, pues la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, ordena que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, salvo algunas excepciones, y entre éstas no se encuentra la relativa a construcciones de caminos y su explotación, y la excepción "empresas de transportes amparadas por concesión federal", en nada tiene que ver con aquéllas, ya que no son éstas las que transportan, sino los terceros que hacen uso de los caminos construidos por ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279013-286027e3/trabajo-competencia-en-materia-de-tratandose-de-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 109/41. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 23 de junio de 1942. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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