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CAMINOS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE UNA RECLAMACION CONTRA LA COMPAÑIA MEXICANA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 341

La fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal dice: "La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y las obligaciones que en materia educacional corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias". Ahora bien, si se entabla una reclamación de trabajo en contra de la Compañía Mexicana de Caminos, que trabaja al amparo de una concesión federal, esta última circunstancia no basta para imputar el conocimiento del asunto a las autoridades federales del trabajo, porque, según el citado artículo, es preciso que se trate de una industria textil, ferrocarriles o empresas de transporte, y la citada empresa no es de esa naturaleza, y, por tanto, debe conocer el asunto la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279064-2b587f9e/caminos-competencia-en-materia-de-trabajo-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXV, página 4723. Indice Alfabético. Competencia 106/39. Suscitada entre las Juntas Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje. 22 de julio de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. Ausentes: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXV, página 341. Competencia 107/39. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de julio de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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