CAMINOS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE UNA RECLAMACION CONTRA LA COMPAÑIA MEXICANA DE.
La fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal dice: "La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y las obligaciones que en materia educacional corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias". Ahora bien, si se entabla una reclamación de trabajo en contra de la Compañía Mexicana de Caminos, que trabaja al amparo de una concesión federal, esta última circunstancia no basta para imputar el conocimiento del asunto a las autoridades federales del trabajo, porque, según el citado artículo, es preciso que se trate de una industria textil, ferrocarriles o empresas de transporte, y la citada empresa no es de esa naturaleza, y, por tanto, debe conocer el asunto la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279064-2b587f9e/caminos-competencia-en-materia-de-trabajo-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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